• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 371/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa se dicta resolución de alta sin más y lo que realiza la parte es la impugnación de dicha resolución por entenderla contraria al ordenamiento jurídico, no pudiendo dejarla firme, porque considera que la que debió dictarse era otra que acordase el inicio de un expediente de incapacidad permanente. Así las cosas, la parte tiene legitimación por interés para impugnar una resolución que considera equivocada y la vía no puede ser otra que la que conduce a dejar sin efecto esa resolución administrativa. Se está solicitando, a la postre, la reposición de la prestación que se venía percibiendo, la de IT, en tanto se tramita el expediente de incapacidad permanente, por lo que el procedimiento ha de considerarse adecuado. Sentado lo anterior esta Sala no puede sino hacer suyos los argumentos de la sentencia de instancia, pues existen indicios suficientes como para considerar que debe tramitarse un expediente de incapacidad permanente pues la situación física concurrente, las funciones de su profesión, estando por otra parte pendiente de una intervención quirúrgica por la misma dolencia por la que se inició el proceso de IT a lo que se suman otras dolencias, justifican sobradamente la tramitación solicitada del expediente, procediendo en consecuencia desestimar al recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3467/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si es aplicable el plazo de retroactividad de tres meses previsto en el art. 53.1 de la LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de incapacidad temporal por embarazo y de maternidad el concepto de atención continuada (guardias). La demandante es facultativa especialista en virtud de contratación indefinida a tiempo completo, y reclama en demanda que se le incluya en el complemento de incapacidad temporal por embarazo y de maternidad el concepto de atención continuada (guardias) en la media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio de su situación de IT por razón de su embarazo. La reclamación consiste en la inclusión del concepto retributivo, guardias médicas, en la mejora de la IT; y se discute una diferencia en el importe de la prestación. Estamos, por tanto, en el supuesto del artículo 53 de la LGSS, lo que determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación. Sin embargo, los efectos económicos de la reclamación deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a dicha solicitud, de conformidad a lo previsto en el mismo precepto legal. No obsta para lo anterior, el que nos encontremos ante una mejora voluntaria, pues resulta de aplicación la normativa de la LGSS sobre prescripción y caducidad de las prestaciones de seguridad social - que no la específica del art. 59 ET para las obligaciones empresariales de naturaleza estrictamente laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 343/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se argumenta en el recurso que las bajas han de considerarse accidente de trabajo por ser enfermedades intercurrentes derivadas de un accidente de trabajo, o son dolencias agravadas por el accidente. La sentencia de instancia parte de la premisa consistente en que la contingencia de AT que tuvo la baja por Covid lo fue en aplicación del artículo 5 del Rd. 6/2020. Dicho artículo disponía: "1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de IT del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19". Ella es la clave esencialmente desestimatoria de la demanda, pues parte la sentencia de que no existió un accidente de trabajo o contagio durante la prestación de servicios sino que se consideró accidente de trabajo únicamente a efectos prestacionales. Frente a ello la parte recurrente se limita a denunciar normas relativas a los procesos que cuestiona. Culmina el recurso afirmando que la contingencia de accidente de trabajo lo era a todos los efectos, pero para que esta Sala pueda partir de dicho dato debería haberse articulado en el recurso el oportuno motivo en el que, con la denuncia de infracción y la oportuna revisión fáctica, de ser necesaria, se defendiese que la baja por Covid fue un accidente de trabajo y no solamente una constatación a efectos prestacionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 4517/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial contra la sentencia que declara nulo el despido del demandante, fijando las consecuencias inherentes a tal declaración. La recurrente no discute los hechos probados de la sentencia y éstos son decisivos para fijar ese fallo de la Sala. En los mismos se parte de que el trabajador estuvo de baja por accidente de trabajo durante meses, pasando luego a disfrutar de las vacaciones pendientes y antes de que se reincorpore al trabajo, la empresa le despide imputándole la disminución de rendimiento mínimo exigible, teniendo en cuenta variables de rendimiento de sus compañeros y también imputándole de forma genérica una actitud negativa y de concreta protesta. El Juzgado consideró improbado lo imputado y sostuvo que, en todo caso, aquella disminución de rendimiento se sancionaba luego de haber prescrito la facultad empresarial, como afirmaba el demandante, siendo que existían indicios que hacían ver que el despido en realidad estaba relacionado con la baja e inminente alta laboral del demandante, con su reincorporación a la empresa. Así lo considera la Sala, sin asumir el argumento empresarial de que probó lo imputado por testifical, ya valorada por el Juzgado en el sentido indicado. Partiendo de los hechos probados de la sentencia, considerando que la nueva Ley 15/2022 impone al demandante la carga de probar indicios que vinculen el despido con la baja, para considerar el despido nulo y en el caso se dan éstos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 4657/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado consideró que el despido del demandante debía calificarse como improcedente y ello porque la causa por despido objetivo, causas técnicas, productivas y organizativas, no contenía la especificación de la concreta causa de despido suficiente como para poder el trabajador valorarla e impugnarla ante la jurisdicción, rechazando la calificación de nulidad, por entender que el despido del trabajador, en situación de incapacidad temporal, no podía considerarse como discriminador por razón de enfermedad, negando esa calificación conforme la Ley 15/2022, al entender que sólo es nulo el despido si la enfermedad es segregadora o estigmatizante y afirmando que la empresa no conocía la concreta enfermedad. La Sala estima el recurso del demandante, serrador de pizarra, al entender que existen indicios claros de discriminación por razón de enfermedad, sin que la nueva Ley imponga esa condición de enfermedad estigmatizante o segregadora, siendo tales indicios que el despido es ilegal por razones formales, que la empresa conocía la enfermedad del trabajador (dolor en columna) que era de larga duración la previsión de baja (136 días), llevando 110 días de baja al tiempo del despido. Partiendo de ello, hace ver que ese panorama indiciario de que el despido es discriminador por razón de enfermedad no se desvirtúa, puesto que la empresa no prueba razón distinta a la presumida de aquel despido y considera el despido nulo, fijando sus consecuencias, incluida indemnización adicional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 2541/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que estima en parte la reclamación salarial del actor, recurre la empresa condenada en suplicación. La Sala de lo Social admite, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por venir amparada en la prueba documental. Y, en segundo lugar, estima en parte el recurso ya que, debe excluirse del cálculo de las pagas extras los periodos de IT pues durante los mismos no se devenga salario, así como el periodo de suspensión del contrato por afectación a ERTE, ni tampoco la partida correspondiente a la parte proporcional de pagas extras; tampoco se admite la supuesta deuda por antigüedad, puesto que la empresa ha abonado cuatrienios en cada uno de los meses, excluyendo los periodos de suspensión por IT o de afectación a ERTE, en los que no se devengó salario. No obstante, rechaza la posibilidad de compensar las diferencias por pagas extras con lo percibido en concepto de Complemento Salarial Personal, al estar prohibido en el convenio aplicable, el del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Tarragona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 861/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su demanda de despido frente a su empleadora. La Sala de lo Social desestima el recurso puesto que, la contratación del actor como interino lo fue para sustitución de trabajador en situación de incapacidad temporal que, a su agotamiento, es declarado en situación de incapacidad permanente no definitiva, con reserva de puesto de trabajo. En consecuencia, la decisión empresarial de extinguir el contrato del actor en la fecha de la declaración definitiva de incapacidad permanente del trabajador sustituido que no implica ya reserva de puesto de trabajo al que interinamente sustituía, no constituyó un despido, en atención a la doctrina jurisprudencial que expresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 814/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el relato de hechos probados de la sentencia, completado con las afirmaciones de hecho que se contienen en la fundamentación jurídica, queda reflejado que la lesión del hombro derecho (tendinosis calcificante) sufrida por el actor y que justificó su baja médica se "manifestó en tiempo y lugar de trabajo", al sufrir un dolor y pinchazo en dicha articulación al revisar los fregaderos, volteándolos y bajándolos de una percha para control de desperfectos, que le impidió seguir trabajando, no constando bajas médicas previas por una patología de hombro. En el presente caso, la magistrada "a quo" contó con abundancia de prueba (incluida la testifical de un compañero) que le permitió fijar los hechos básicos de la resolución impugnada y sabido es que, solamente podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia cuando el razonamiento probatorio de la juzgadora vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. Tal circunstancia, como ya se ha dicho, no concurre en el caso analizado. El tiempo y lugar de trabajo es lo que demuestra la contingencia profesional del pinchazo o dolor que dio lugar al proceso de incapacidad temporal, con independencia de la existencia de cristales de calcio en la articulación que, hasta el momento del pinchazo, no dio lugar a baja médica alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 928/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia sobre extinción indemnizada de la relación laboral a instancia de la trabajadora por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que atentan contra la dignidad de la trabajado, declarando que ha venido sufriendo un acoso labora y discriminación por razón de edad, condena a la empresa a una indemnización por daños morales , una multa por temeridad , exonerando a la trabajadora de acudir al trabajo hasta que la sentencia sea firme condenando a la empresa al abono de los salarios. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima en parte. Así la Sala partiendo de los hechos probados, y la valoración que de los mismos realizó el Juzgador de instancia, entiende que si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que atentan contra la dignidad de la trabajadora pues la movilidad funcional acordada excede del grupo profesional , no esta justificada y lo ha sido por tiempo indefinido. También considera la Sala que se han vulnerado los derechos fundamentales alegados, discriminación por razón de edad y acoso labora. En cuanto a la indemnización, la minora a lo solicitado en demanda, en la sentencia de concedió más de lo pedido en demanda, se minora también la multa por temeridad, pues la cuantía impuesta era superior a la legal. Y en cuanto a la exoneración de acudir a trabajar también se revoca pues la trabajadora no lo había solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 830/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EE trabajador accidentado reside en Torrelavega, prestando sus servicios como controlador de aparcamiento de la OLA en Santander, con sede en la Plaza de Méjico; su jornada de trabajo es partida, con salida a medio día a las 14:00 horas y entrada a las 16:00 horas. El día 8 de julio de 2022 después de trabajar, a las 14:00 horas se desplazó a comprar y comer a un centro comercial (Valle Real) situado en las afueras de Santander, y al regresar a su trabajo, poco antes de las 16:00 horas, sufrió un accidente de tráfico en la calle Sainz de la Maza, cercana a su centro de trabajo, accidente que provocó la situación de incapacidad temporal sobre cuya determinación de contingencia originó la incoación de un expediente que concluyó con declaración de accidente no laboral. La Sala entiende que existen tanto el elemento teleológico como el espacial o topográfico y la idoneidad del medio; y en cuanto al cronológico, aunque el trabajador no se dirigió a comer al lugar de su domicilio (Torrelavega), sino a otro mucho más cercano a su lugar de trabajo (centro comercial), considera que, si la jurisprudencia se refiere al domicilio del trabajador como punto de origen y destino no es por considerarlo esencial y absolutamente necesario, sino por ser el normal. Dicho desvío no es relevante para eliminar dicho elemento si el accidente de tráfico se produjo de vuelta al trabajo, en Santander y escasos metros de su centro, por una vía que tenía que haber pasado de ir a Torrelavega.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.