• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 651/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugna el trabajador sancionado la procedencia de su despido por bajo rendimiento y transgresión de la buena fe contractual, denunciando la infracción del tipo infractor de convenio y de la sugerida doctrina gradualista (dada su antigüedad y la ausencia de antecedentes disciplinarios); a lo que añade la injustificación de un perjuicio objetivable. Reiterando su nulidad al haberse producido el mismo en un contexto de IT. Descartada su pretensión principal (al haber neutralizado eficazmente el empleador los indicios de vulneración de DDFF asociados a esta condición de salud) se confirma su procedencia pues se trataba de un peón especialista metalúrgico al que (por razón de su cualificación profesional) se le exigía un plus de probidad en el desempeño de su trabajo en el que se acredita incurrió en una demora injustificable en la rebaba de dos piezas; lo que supuso la evidente pérdida en jornadas laborales retribuidas al empleado, cuando debía realizar cada pieza en menos de la mitad del tiempo empleado. Partiendo de los principios y requisitos propios de este concreto tipo disciplinario al no constar una situación de baja médica durante el período computable que permitan excluir tan dilatado periodo de ejecución de rebaba de piezas de entre 32 a 26 horas, cuando esta función, dependiendo de si viene con menos o más material para rebabar, se tarda entre 3 a 5 horas; se consideran cumplidos los requisitos subjetivo y de actividad comparable y con ellos los exigibles para considerar la gravedad y culpabilidad del incumplimiento imputado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 150/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente procedimiento se reclaman el abono de los conceptos de nocturnidad y festivos durante los periodos en los que la trabajadora estuvo en IT. El debate en el recurso de suplicación se centra en la aplicación de la normativa sobre caducidad y prescripción de las prestaciones a las reclamaciones de mejoras voluntarias. La Sala recuerda que las previsiones del artículo 53 de la LGSS, si son aplicables a la mejora de prestaciones, que no quedan sujetas sin embargo a los requisitos del el artículo 72 de la LRJS . Por lo tanto no existe obligación de hacer valer los hechos excluyentes de la pretensión ejercitada en la previa vía administrativa, pudiéndose oponer tanto la prescripción como la retroactividad máxima de los efectos económicos de la reclamación en el acto del juicio, al contestar a la demanda. Y ello aunque la persona trabajadora hubiera formulado extrajudicialmente su reclamación y hubiera obtenido respuesta por la Administración, total o parcialmente desestimatoria porque, en sentido jurídico propio, no ha existido fase de reclamación previa o de vía administrativa previa a la judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 4149/2023
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si la retroactividad máxima de tres meses establecida en el art. 53 de la LGSS se aplica a las diferencias del complemento de mejora voluntaria de incapacidad temporal que derivan del reconocimiento del derecho a incluir lo percibido en el mes inmediatamente anterior al inicio de la situación de IT por el concepto de atención continuada (guardias). Recurre en casación unificadora la Fundacio Privada Hospital Asil de Granollers. La Sala IV parte de la distinción del art. 44 -pérdida del derecho al percibo- del supuesto del art. 43 -pérdida del derecho a la prestación- y precisa que cuando lo que se discute es una diferencia en el importe de la pensión que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido; por lo que considera que se está ante el supuesto del art.43 LGSS -prescripción de cinco años- y no en el supuesto del artículo 44 -plazo de un año. Este criterio lo aplica al caso analizado en el que se reclama la inclusión de las guardias médicas en la mejora del complemento de IT que contempla el convenio colectivo y considera que tiene derecho a reclamar las cantidades devengadas desde los tres meses anteriores a la solicitud, por lo que opera la retroactividad del art. 53 LGSS. Reitera doctrina, entre otras, en las SSTS núm. 105/2025 de 6 de febrero (rcud 5047/2022 ), y en la STS 733/2025, de 16 de julio (rcud 2336/2024). STS 733/2025, de 16 de julio (rcud 2336/2024). Estima en parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1790/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria desestimó la demanda por despido de trabajador conductro nacional, declarando procedente el mismo. Los hechos probados indican que el recurrente, tras finalizar su permiso de paternidad, no se reincorporó a su puesto de trabajo y no justificó sus ausencias desde el 20 de abril hasta el 9 de mayo de 2024, a pesar de los requerimientos realizados por la empresa. El JS consideró que el incumplimiento del deber de asistencia al trabajo y la falta de justificación de las ausencias constituían faltas muy graves, lo que justificaba el despido. En el recurso, el recurrente argumenta que su situación de incapacidad temporal debería haber sido considerada, pero el TSJ concluye que no existe conexión entre dicha incapacidad y las ausencias, ya que la empresa había intentado previamente requerir justificaciones antes de que se emitiera el parte de baja. Por lo tanto, el TSJ desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1705/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao, declara la calificación de improcedente del despido del trabajador por parte de la empresa demandada. Los hechos probados indican que el trabajador había estado en situación de incapacidad temporal y que, tras su alta, fue sancionado y posteriormente despedido por faltas de asistencia y otras conductas. La parte recurrente solicitó la modificación de los hechos probados para ajustar su retribución al momento del despido, pero el TSJ consideró que los documentos presentados no demostraban el error en la redacción original. Además, se argumentó que la prolongada incapacidad temporal no justificaba la nulidad del despido, ya que los hechos imputados fueron verificados y no se consideraron represalias. Por su parte, la empresa impugnó la calificación de improcedencia, alegando que la baja en la Seguridad Social implicaba la extinción del vínculo laboral, pero el TSJ concluyó que dicha baja no cumplió con las formalidades legales, manteniendo así la improcedencia del despido. En consecuencia, el TSJ desestima ambos recursos de suplicación y confirma la sentencia de instancia. Condena en costas (100€)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3432/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que los periodos de incapacidad temporal en que permaneció el trabajador tuvieron su origen en enfermedad común y no en profesional o en accidente de trabajo. Se indica, después de desestimar la revisión suscitada de los hechos, que no basta para acreditar la contingencia profesional que el desempeño del trabajo de ferrallista, debido a los esfuerzos constantes que comporta, sea una enfermedad profesional por lumbago y ciática, ya que no se encuentran recogidas en el listado de enfermedades profesionales, y tampoco se incluyen en el apartado correspondiente de la Guía de Valoración Profesional del INSS; no consta ningún accidente de trabajo ni es aplicable la presunción de laboralidad de este.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 1104/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia recurrida y se declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 5/8/2019 fue como consecuencia del accidente de trabajo in itinere sufrido por la recurrente. Previa trascripción de diversas sentencias del Tribunal Supremo sobre la configuración y los requisitos del accidente de trabajo in itinere se considera que en el caso enjuiciado concurren, en cuanto que el suceso acontece cuando la trabajadora retornaba a su domicilio y aunque se había desviado de su trayecto para comprar el pan, no se da por probado que con ello se desnaturalizara el camino seguido ordinariamente para los desplazamientos laborales ni que el elemento temporal se viera alterado de manera sustancial de manera que hubiera una evidente desconexión entre el momento en que se sale del trabajo y se produce el accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 670/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Gobierno de Aragón interpone un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que había estimado parcialmente la demanda de impugnación de sanciones administrativas presentada por la empresa demandante, estableciendo una sanción de 7.501 euros, interesando la recurrente la confirmación de la sanción de 32.500 euros impuesta en vía administrativa, argumentando que la actuación de la empresa se subsume en la infracción muy grave por vulnerar la dignidad de la trabajadora. La Sala de lo Social desestima el recurso y mantiene la sanción impuesta, tras analizar la graduación de la sanción, considerando que la cifra de negocios de la empresa y el perjuicio causado no son aplicables al caso, ya que la baja médica de la trabajadora se debió a una enfermedad común y no exclusivamente a la actuación de la empresa. Además, se concluye que las circunstancias que se alegan como agravantes son inherentes a la infracción en sí misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 950/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera quien recurre que el proceso de IT iniciado el 1 de abril de 2023 deriva de accidente de trabajo, lo que estima la Sala. La demandante, auxiliar de ayuda a domicilio, el día 30-3-2023 sufrió un tirón lumbar al movilizar a una usuaria, acudiendo al día siguiente, 31/03/2023, a la Mutua asistencial. El informe de la Mutua recoge la exploración con actitud antiálgica, dolor a la palpación de musculatura lumbar y limitación funcional, con tratamiento inmediato mediante AINE inyectable, relajante muscular y omeprazol. La Inspección Médica del Sacyl ratificó que la patología actual "tendría origen laboral" al no constan antecedentes de patología dorsolumbar ni bajas previas por dicho diagnóstico, lo que descarta una dolencia degenerativa de evolución lenta. Ciertamente, la Mutua Ibermutua sostiene que el proceso responde a una patología degenerativa de carácter común. Sin embargo, tal tesis queda desvirtuada por la propia secuencia de hechos probados: el dolor aparece de manera súbita tras un esfuerzo laboral concreto y exigente (levantamiento de usuaria), con manifestación inmediata de síntomas, comunicación a la encargada y asistencia médica en menos de 24 horas. El testimonio de la encargada no carece de valor al tratarse de una tarea desarrollada en el domicilio de la usuaria, sin presencia de superiores jerárquicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 398/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el que las bajas laborales iniciada el 1 de julio de 2019 y finalizada el 24 de diciembre de 2020 y la posterior causada el 26 de agosto de 2021 y concluida el 27 de septiembre de 2022, deriven de la contingencia de accidente de trabajo, confirmándose que su origen es la enfermedad común, y ello porque no existe prueba alguna que acredite que el trabajo sea realmente el factor estresante y determinante de las bajas por ansiedad. Se funda la Sala en el informe de la Inspección de Trabajo que descarta la contingencia profesional. La revisión de los hechos se ha desestimado por apoyarse en la denominada prueba testigo-pericial y no constar error en la instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.